Sindicato Lichan Nº 2

Historia





GOBIERNO DE CHILE INSPECCIÓN 
COMUNAL DEL TRABAJO
STGO. SUR ORIENTE UNIDAD DE 
RELACIONES LABORALES

 


ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO EMPRESA


 
En ÑUÑOA, a 26 DE ABRIL DE 2010, entre las 18.00 y las 20.00 horas, en calle Doctor JOHOW Nº357 ante la Ministro de Fe, Sra. Ana María Catalán Tor, se reúnen 29 personas (23 hombres y 6 mujeres) todos trabajadores de La Empresa  LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMÁN DE ÑUÑOA RUT. 71.100700-8 lo cual fue debidamente constatado por la Ministro de Fe actuante; quienes acordaron por unanimidad constituir una Organización denominada:

SINDICATO N°2 LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMÁN DE ÑUÑOA con domicilio en DOCTOR JOHOW Nº357, Comuna de Ñuñoa, y cuya jurisdicción será el Área Metropolitana.

Se deja expresa constancia que se ha acreditado el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 221 y 227 del Código del Trabajo.

Acto seguido y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 221,inciso segundo del citado cuerpo legal, se dio a conocer los Estatutos y se procedió a su aprobación mediante votación secreta y unipersonal.

Efectuada la votación arrojó el siguiente resultado:
Aprobación de los Estatuto    29 votos
Blancos                                O  votos
Total                                   29  votos

Habiéndose aprobado los estatutos por la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea, a continuación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 221, del Código del Trabajo y el art. 12° del estatuto de la organización, se procedió a elegir el directorio que presidirá la organización por el lapso de 3 años, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 244 del C. del T. y de los demás casos en que se produzca el cese en el cargo.

Previa las explicaciones dadas por la Ministro de Fe asistente, acerca de los requisitos exigidos a las personas que sean elegidas directores de sindicatos y el número de ellos que debe elegirse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12° de los estatuto de la organización, se informó acerca del procedimiento para sufragar.

 
Posteriormente, efectuado el escrutinio, este arrojó el siguiente resultado
 

Por don JOSÉ LUIS ÑANCULAO ALONSO 22 votos
Por don JULIO FRANCISCO MOLINA ARCOS 16 votos
Por don CARLOS DAVID ABRIGO RIBOT         13 votos
Por don MAXIMILIANO OSORIO 03 votos
NULOS 04 votos
TOTAL 58 votos

En   consecuencia,   habiendo   obtenido   las   más   altas mayorías y aceptado el cargo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 237 del Código del Trabajo, fueron proclamados directores los señores: José Luis Ñanculao, Julio Molina Arcos y Carlos Abrigo Ribot.

Acto seguido, la Ministro de Fe actuante explica que en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 235 del Código del Trabajo y de acuerdo al número de socios constituyentes de la organización, solo las 3 más altas mayorías son las que gozan del fuero establecido en el artículo 243 y de los permisos establecidos en los artículos 249,250 y 251, todos del cuerpo legal ya citado, quienes deben elegir entre ellos los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Efectuadas las aclaraciones señaladas, los directores electos reunidos entre si, constituyen la mesa directiva de la siguiente forma:
 

 
PRESIDENTE JOSÉ LUIS ÑANCULAO ALONSO

 
SECRETARIO CARLOS DAVID ABRIGO RIBOT
 
   
TESORERO JULIO FRANCISCO MOLINA ARAOS

 
Posteriormente el Ministro de Fe informó a los dirigentes electos que deben efectuar la comunicación establecida en el articulo 225 del Código del Trabajo.

para su correspondiente depósito en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello el directorio electo de un plazo de 15 días contados desde esta fecha.
Para constancia, se levanta la presente acta en tres

ejemplares, debidamente suscritos por el directorio, y  la Ministro de Fe actuante. Se hace presente que la nómina anexa a esta acta forma parte integrante de ella.

La Ministro de Fe actuante, requirió se acreditara documentalmente la calidad y tipo de vínculo laboral de los asistentes a la Constitución de la Organización de fecha 26/04/2010, mediante la exhibición de documentos probatorios pertinentes.


 



GOBIERNO DE CHILE INSPECCIÓN 
COMUNAL DEL TRABAJO
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RELACIONES LABORALES


 

El Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente que suscribe, certifica:
 
Que, con fecha 26/04/2010, ante la Ministro de Fe Sra. Ana María Catalán Torres, se constituyó una organización denominada SINDICATO N° 2 LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMÁN DE ÑUÑOA

Que, con fecha 28/04/2010, la directiva de la entidad individualizada, procedió a depositar en esta Inspección Comunal , dentro del plazo legal, el original del Acta de Constitución y dos ejemplares de sus estatutos certificados por la Ministro de Fe actuante, quedando la organización registrada con el N° 13.08.0956 del Registro Sindical Único, de esta Inspección.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art. 223" del Código del Trabajo; la Inspección del Trabajo podrá, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde el depósito del acta, formular observaciones a la Constitución de la Organización si faltare por Cumplir algún requisito para Constituirla Inprescrito por la Ley






GOBIERNO DE CHILE INSPECCIÓN 
COMUNAL DEL TRABAJO
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RELACIONES LABORALES



07 de Mayo de 2010
 

 
 
 
 

 
El Encargado de la Unidad de Relaciones Laborales de la ICT SANTIAGO SUR ORIENTE que suscribe, certifica:
 
 
 
 
Que, la organización denominada SINDICATO N°2 LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMÁN DE ÑUÑOA, se encuentra legalmente constituida y tiene su Personalidad Jurídica vigente, la que obtuvo por el depósito de los estatutos efectuados con fecha 28/04/2010. La referida entidad aparece inscrita con el N° 13.08.0956, en el R.S.U. de esta Inspección del Trabajo.
 

 
 
 
 
Que, la directiva vigente, elegida con fecha 26/04/2010, se encuentra integrada por:

PRESIDENTE            JOSÉ LUIS ÑANCULAO ALONSO             
TESORERO              JULIO FRANCISCO MOLINA ARAOS         
SECRETARIO           CARLOS DAVID ABRIGO RIBOT








CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Santiago de Chile a 10 de Junio de 2010 entre la Corporación Educacional de Asimet representada para estos efectos por su Gerente General don Manuel Elgueta Zunino, por una parte, y por la otra, el Sindicato N° 2 de trabajadores de Empresa Corporación Educacional de Asimet representado por su directorio, actuando en calidad de Comisión Negociadora, integrado por los señores José Luis Ñanculao Alonso, Garios David Abrigo Robot y Julio Francisco _Molina Araos, todos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Johow N° 357. Comuna de Ñuñoa, se ha convenido el siguiente convenio colectivo de trabajo:
PRIMERO: Partes:
El presente contrato colectivo de trabajo afecta a la Corporación Educacional de Asimet y a todos los trabajadores que se individualizan en los Anexos N° 1 documento que debidamente firmado por los comparecientes forman parte integrante de este convenio.
SEGUNDO: Objeto:
Este contrato colectivo de trabajo celebrado conforme a las normas del artículo 315 del Código del Trabajo, tiene por objeto convenir a partir del 10 de Junio de 2010 condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios que regirán entre la Corporación y sus trabajadores indicados en el citado Anexo N°1
TERCERO: Definiciones:
a) Corporación o Empleador:
Cada vez que en este contrato o en sus anexos se use alguna de las expresiones mencionadas se entenderá que se refiere a la Corporación Educacional de Asimet.
b) Docentes y Asistentes de la Educación:
Cada vez que en este instrumento o en su anexo se mencione a los docentes y asistentes de la educación, se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores, sin distinción de sexo, que en dicha calidad laboran o prestan servicios a la Corporación Educacional de Asimet.
c) Aporte del Ministerio de Educación publica:
Cada vez que en este contrato se emplee la frase "Aporte del Ministerio de Educación Pública" se entenderá la suma de dinero que entrega dicho Ministerio para financiar los gastos de operación y funcionamiento del establecimiento educacional que administra la Corporación, conforme a las normas del artículo 4° del Decreto Ley 3.166 y sus modificaciones o la norma legal o reglamentaria que la reemplace.
CUARTO: Sueldos Base Mensuales:
Los sueldos base mensuales de los trabajadores que tienen la calidad de parte de este convenio, se indican para cada uno de ellos en el mencionado Anexo N°1 debidamente firmado por los comparecientes, y se entiende formar parte integrante de este documento
 
 
 
 
 
 
QUINTO: Participación en Aportes de Apoderados:
La Corporación pagará anualmente a todos los trabajadores socios del Sindicato y a los trabajadores que se adhieren al contrato colectivo un bono correspondiente a un porcentaje del total de los aportes voluntarios realizados por los apoderados durante dicho año.
a) Para calcular en el mes de enero el monto total de este bono se multiplica el valor total
de los aportes voluntarios y derechos de escolaridad recibidos durante el a
ño recién
terminado, por 0,36, descontando el valor que resulte de multiplicar $1.200.000 por el
n
úmero de trabajadores miembros del sindicato y dividido por el total de trabajadores de
la corporación.
b) Para calcular el monto del bono correspondiente a los miembros mencionado en el
Anexo N°1, se multiplica el valor obtenido en el punto "a)" por la fracción que resulte de
multiplicar las horas semanales por los meses trabajados durante el año recién
terminado de los funcionarios antes mencionados dividido por el producto de las horas
semanales por los meses trabajados el a
ño recién terminado de todos los funcionarios de
la Corporación sin excepción de ninguno de ellos, considerando como máximo 44 horas
de trabajo semanal.
c) El valor que resulte del punto b) se distribuirá entre los trabajadores mencionado en el Anexo N°1 de la siguiente manera:
1/3 de dicho monto se distribuirá entre los funcionarios sindicalizados y adherentes.
2/3 de dicho monto será repartido entre todos los trabajadores socios del Sindicato y a los trabajadores que se adhieren al contrato colectivo a prorrata de las horas semanales contratadas, con un máximo de 44 horas laborales por semana.
SEXTO: Asignación Compensatoria de Fiestas Patrias y Navidad
La Corporación pagará para Fiestas Patrias y Navidad una Asignación Compensatoria de $ 80.000.- en cada oportunidad.
Esta asignación se pagará durante la semana anterior a cada una de estas festividades.
SÉPTIMO: Subsidio Convencional:
Los trabajadores y docentes afectos a este convenio, que se acojan a licencia médica por enfermedad común y que legalmente no tengan derecho al pago de subsidio por los primeros tres días de enfermedad, percibirán por estos primeros tres días un subsidio convencional
 
 
 
 
equivalente al 100% del sueldo base bruto diario.
Para calcular el monto diario de esta renumeración se dividirá por treinta el sueldo base bruto mensual del respectivo trabajador.
Se deja expresa constancia que ningún trabajador percibirá esta prestación en más de tres oportunidades durante cada año de vigencia de este contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, para percibir este subsidio convencional el trabajador deberá presentar la respectiva licencia médica que acredite a satisfacción de la Corporación la enfermedad que la origina
Además, si la licencia médica tiene una duración igual o superior a cuatro días, la Corporación pagará el sueldo íntegro líquido del trabajador por todo el período que esté acogido a licencia, y por su parte, el trabajador deberá entregar a la Corporación la suma que le pague Instituto de Salud Previsional o el Fonasa por concepto de subsidio.
La diferencia que exista a favor de la Corporación será descontada por planilla al mes siguiente de pagado el subsidio al trabajador.
Si el trabajador no entrega oportunamente a la Corporación la suma percibida por concepto de subsidio, el empleador queda facultado para descontar de la remuneración mensual del trabajador la suma pagada durante el tiempo que el trabajador estuvo acogido a licencia médica descuento que se efectuará al mes siguiente de pagado el subsidio. El trabajador que no entregue oportunamente el subsidio, no tendrá derecho a percibir nuevamente este beneficio durante la vigencia de este convenio.
OCTAVO: Feriado Anual:
a) Los docentes harán uso de feriado anual entre el 1 de Enero y el 28 de Febrero de
cada año.
La Corporación podrá postergar la fecha de inicio de este feriado hasta por un máximo de tres semanas cuando los docentes tengan que realizar cursos de capacitación y / o perfeccionamiento o por necesidades del funcionamiento del establecimiento educacional en que prestan sus servicios. En el caso que un funcionario no tenga tareas pendiente ni capacitación durante las tres primeras semanas de enero, podrá hacer uso de su período de vacaciones previa aprobación de la Dirección.
Los programas de capacitación para los profesores deberán ser puestos en conocimiento de los docentes a más tardar, el 20 de Diciembre de cada año.
b) Los asistentes de la educación, harán uso de su feriado anual durante cuatro
semanas, de preferencia entre el 1 de Enero al 28 de Febrero, sin perjuicio que la
Corporación pueda adelantar o atrasar el feriado por necesidades del funcionamiento
del establecimiento educacional.
 
 
 
 
El programa de vacaciones deberá ser puesto en conocimiento de éstos trabajadores por la Corporación, a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año.
d) La Corporación analizara cada año la posibilidad de dar algunos días de descanso a los funcionarios durante el periodo de vacaciones escolar de invierno, siempre y cuando, por información del Director del Liceo se cumplan con los trabajos solicitados de acuerdo a las funciones de cada uno. Este tiempo no podrá exceder de una semana.
NOVENO: Horarios:
La Corporación entregará a los docentes los horarios y o cargas académicas del año laboral siguiente a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año.
En el caso de no renovar el contrato de trabajo a un docente se le notificará a más tarde e!15 Diciembre.
DÉCIMO: Financiamiento de los Cursos de Perfeccionamiento:
La Corporación Financiará el 100% del valor de los cursos de perfeccionamiento y/o capacitación que tomen los docentes por decisión del empleador y el 50 % de aquellos cursos afines a su función y que de común acuerdo definan los docentes con el empleador, siendo requisito que docente apruebe dichos cursos. En caso de no aprobar el curso deberá devolver a la Corporación lo cancelado por la empresa.
Sí existiere discrepancia respecto de las personas que se capacitarán y/o respecto de la acción de capacitación a efectuar, la divergencia será analizada por una comisión integrada por dos representantes de la Corporación y dos de la organización sindical. Esta comisión propondrá una solución al Gerente General de ia Corporación, quien resolverá en definitiva la divergencia.
Se deja expresa constancia que todas las acciones de capacitación no podrán exceder el presupuesto que la Corporación tiene para estos efectos.
UNDÉCIMO: Licencias Especiales:
a) Si fallece el cónyuge de un trabajador, sus padres, hijos o hermanos, la Corporación le
otorgar
á una licencia de dos días, si el deceso ocurre en la Región Metropolitana, o de
tres d
ías si ocurre fuera de ella, incluido el día de permiso establecido en el artículo 66
del C
ódigo del Trabajo.
b) Dependiendo de la distancia que el funcionario deba trasladarse se considera un mayor
tiempo con un máximo de 2 días adicionales de permiso.
Estos días de licencia se consideran trabajados para todos los efectos legales y contractuales.
 
 
 
 
 
b) Para el nacimiento de un hijo, la Corporación otorgará al padre el permiso establecido por el
artículo 66 del Código del Trabajo, los que se consideraran trabajados para estos efectos
legales y contractuales.
c) Para los funcionarios que contraen matrimonio la Corporación otorgará cuatro días de
permiso por una sola vez.
DUODÉCIMO: Seguro Temporal de Vida:
La Corporación mantendrá un seguro que cubra el riesgo de muerte, el riesgo adicional por incapacidad total y permanente y de desmembramiento para todos los trabajadores de la Corporación.
Este seguro será contratado en los mismos términos y condiciones que el actualmente esta vigente en la empresa la de fecha de su vencimiento.
La Corporación cancelara el 75% de las coberturas entregadas por la compañía de seguros a los funcionarios que tengan más de 65 años de edad y que no son cubiertos por dicha póliza, con un tope máximo de UF 500.
DÉCIMO TERCERO: Indemnización Convencional por Años de Servicio:
La Corporación pagará una indemnización convencional por años de servicio conforme a las siguientes normas:
a) El monto de la indemnización convencional por años de servicio será equivalente al 75 % del
sueldo base mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en forma continúa a la Corporación.
b) Para los efectos de calcular el valor diario del sueldo base mensual, se dividirá por 30 el
monto correspondiente al sueldo base mensual percibida durante el último mes
íntegramente laborado por el respectivo trabajador.
c) Tendrán derecho a percibir esta indemnización convencional convenida en este instrumento colectivo todos los trabajadores de la Corporación, que presenten su renuncia voluntaria con todas las formalidades exigidas por la ley, incluyendo la anticipación de 30 días establecida en el N° 2 del articulo 159 del Código del Trabajo.
Para acogerse a este beneficio, de renuncia voluntaria, los docentes deberán hacerla efectiva al término de cada año laboral. Para estos efectos se entenderá por año laboral para el docente, el período comprendido entre el primer y el último día de clases fijado por el Calendario Escolar de la Corporación.
Para los asistentes de la educación, su renuncia puede concretarse en cualquier periodo del año, siempre y cuando hubiera avisado con 30 días de anticipación establecido en el N° 2
 
 
 
 
 
del Artículo 159 del Código del Trabajo.
La renuncia que se hiciere efectiva antes del plazo indicado en el párrafo precedente, no dará derecho a percibir esta indemnización convencional por años de servicio.
d) Solo se podrán acoger a esta indemnización convencional por años de servicio hasta dos
trabajadores por cada año de vigencia de este instrumento colectivo.
En el caso que tres o más trabajadores presenten su renuncia voluntaria con los requisitos exigidos para percibir esta indemnización convencional, se pagarán la indemnización en el orden que se hagan efectivas.
En caso de igualdad en la fecha que se hagan efectivas, se pagará la indemnización al trabajador que tenga una mayor antigüedad en la Corporación. Si aún existe igualdad, se elegirán los trabajadores beneficiados por sorteo.
Si durante un determinado año de vigencia de este contrato colectivo no presentan su renuncia dos trabajadores, los cupos no utilizados no se acumularán para el año siguiente ni para uno posterior a la extinción del presente convenio colectivo.
e) Esta indemnización convencional tendrá un límite máximo de 330 días de sueldo base
mensual del respectivo trabajador.
f) La indemnización convencional por años de servicio pactada en esta cláusula es
incompatible con toda otra indemnización que pudiere corresponder al trabajador
cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra la Corporación total o parcialmente.
DÉCIMO CUARTO: Asignación de Jefatura de Curso; Encargado de Departamento Asignaturas y Asesor de Centro de Alumnos:
La Corporación pagará al docente que ocupe el cargo de Profesor Jefe una asignación especial de $ 42.000 bruto mensuales y de $ 25.000 bruto mensuales para los docentes que ocupen el cargo de Encargado de Departamentos de Asignaturas y Asesor Centro de Alumnos.
Esta asignación se pagará solo durante el lapso que el docente desempeñe el o los cargos y desde el momento de su designación hasta el mes de Diciembre del año escolar en que termina de ejercer dicha función.
La Corporación faculta al Director del Liceo para designar y remover de los cargos de Profesor Jefe, Encargado de Departamento de Asignatura y Asesor del Centro de Alumnos, sin expresión de causa.
 
 
 
DÉCIMO QUINTO: Asignación de escolaridad:
En el mes de Marzo de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, la Corporación
 
 
 
 
pagará a los trabajadores afectos a este convenio, por una sola vez, la suma en pesos, moneda legal de una (1) Unidad de Fomento, según el valor que tenga dicha Unidad el día del pago efectivo de la asignación.
DÉCIMO SEXTO: Reajustabilidad
a) Las remuneraciones, asignaciones y beneficios adicionales pactados en este convenio colectivo de trabajo, expresados en pesos moneda legal, se reajustarán durante su vigencia en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste el aporte que entrega el Ministerio de Educación Pública para financiar los gastos de operación y funcionamiento del establecimiento educacional que administra la Corporación.
DÉCIMO SÉPTIMO: De la sala cuna
La Corporación pagará por concepto de Sala cuna a la funcionaria que lo requiera la suma de $40.000 líquidos mensuales por un período máximo de 12 meses.
DÉCIMO NOVENO: Entrega de la ropa de trabajo.
La Corporación entregará la ropa de trabajo y elementos de seguridad de acuerdo a la ley 16.744 en el siguiente calendario que proponemos:
a) Personal docente de talleres: Una cotona en la primera semana del mes de Marzo y una
en el mes de Junio de cada año. Una par de zapatos de seguridad cada dos años en el
mes de Marzo.
b) Personal docente de plan general: Una cotona al mes de Marzo de cada año.
c) Personal asistentes de la educación: En el caso de las secretarias un uniforme de verano
al mes de Marzo y uno al mes de Junio.
d) Pañoleros y personal de servicio: Dos slack, dos poleras y 1 par de zapatos de seguridad
cada dos años. Todos estos elementos de trabajo serán entregados en las mismas fechas
que a los docentes de talleres.
e) Inspectores: Dos camisas en el mes de marzo y un polar en el mes de mayo de cada dos
años, ambos prendas con logo institucional.
VIGÉSIMO: Bono término de negociación:
La Corporación pagará por un bono por término de negociación del presente contrato colectivo de $75.000.- (Ciento cincuenta mil pesos) líquidos y acuerda cancelar $75.000 por concepto de bono de término de negociación para el período a iniciarse en Junio de 2012.
VIGÉSIMO PRIMERO: De la duración del Contrato Colectivo:
El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de dos años contados desde el 10
de Junio de 2010, expirando, en consecuencia, el día 9 de Junio de 2012.
Este contrato colectivo de trabajo se extiende en tres (3) ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte y el tercero será remitido a la Inspección del Trabajo que corresponda.

sé Luis Naáculao Alonso

 
Manuel Elguéta Zuñirlo

Carlos David Abrigo Robot

Julio Francisco Molina Araos

SANTIAGO, 10 de junio de 2010.
Julio Francisco Molina Araos
 





 
 
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